Inconstitucionalidad: adultos mayores denunciaron discriminación por licencias de conducir vencidas y cobros adicionales
La controversia por la renovación de licencias a personas mayores de 65 y 75 años llegó al Tribunal Constitucional, que anuló la restricción basada exclusivamente en la edad. El Gobierno modificó posteriormente el reglamento para establecer una vigencia uniforme de cuatro años.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.— Las restricciones impuestas a los adultos mayores para renovar sus licencias de conducir generaron cuestionamientos por presunta discriminación y cobros adicionales, una situación que llegó hasta el Tribunal Constitucional y motivó cambios en las disposiciones que regulaban la vigencia de estos documentos en la República Dominicana.
La controversia surgió a raíz de las normas que obligaban a determinados conductores de edad avanzada a renovar sus licencias con mayor frecuencia que el resto de la población, sin que la edad por sí sola demostrara una disminución de sus capacidades para conducir.
Los afectados cuestionaron que, pese a recibir documentos con un período de vigencia más corto, debían asumir costos de renovación que consideraban desproporcionados. En consecuencia, el tema abrió un debate sobre la igualdad ante la ley, la protección de los derechos de las personas mayores y la obligación de las autoridades de aplicar criterios objetivos para evaluar la aptitud de los conductores.
El Tribunal Constitucional intervino
El Tribunal Constitucional dominicano declaró inconstitucional la disposición que establecía una vigencia de dos años para las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años, mediante la sentencia TC/0904/26, publicada en septiembre de 2026.
La alta corte consideró que la edad, por sí sola, no constituye un criterio suficiente para determinar si una persona está capacitada para conducir un vehículo de motor.
La decisión respondió a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra la disposición reglamentaria que reducía el período de vigencia de las licencias para ese grupo de conductores.
El fallo estableció que la restricción cuestionada no se ajustaba a la Constitución, al imponer una carga diferenciada a los ciudadanos exclusivamente por su edad.
La decisión también puso de relieve que la capacidad para conducir debe evaluarse mediante los procedimientos y requisitos establecidos por la legislación, en lugar de presumir automáticamente una incapacidad por el cumplimiento de determinados años de vida.
El cobro adicional generó críticas
Uno de los principales cuestionamientos estuvo relacionado con el costo de renovar las licencias por períodos más cortos.
Los afectados denunciaron que debían pagar nuevamente por el servicio en intervalos menores, lo que representaba una carga económica adicional frente a los conductores cuyas licencias tenían una vigencia más prolongada.
El Colegio de Abogados de la República Dominicana también manifestó su rechazo a estas disposiciones y anunció acciones legales contra el régimen que limitaba la renovación de las licencias de los adultos mayores.
La entidad sostuvo que la medida podía vulnerar los principios constitucionales de igualdad y dignidad humana, al establecer un trato diferenciado sin una justificación suficiente.
El defensor del pueblo, Pablo Ulloa, también expresó preocupación por las condiciones aplicadas a los conductores de edad avanzada, especialmente por la vigencia reducida de los documentos y los costos asociados con su renovación.
El Gobierno modifica el reglamento
Antes de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional, el Poder Ejecutivo había emitido el Decreto 330-26, en mayo de 2026, que modificó las reglas de vigencia de las licencias.
Esa disposición establecía que las licencias de las categorías 01, 02 y 05 tendrían una duración de cuatro años hasta que el titular cumpliera 75 años, mientras que a partir de esa edad debían renovarse cada dos años.
Para las categorías 03 y 04, el período establecido era de tres años hasta los 75 años y de uno a partir de esa edad.
Sin embargo, tras el fallo constitucional, el Gobierno emitió el Decreto 675-26, de fecha 29 de septiembre de 2026, mediante el cual modificó nuevamente el reglamento.
La nueva disposición estableció una vigencia uniforme de cuatro años para las licencias y autorizaciones de conducir, con vencimiento el día del cumpleaños del titular, conforme a la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Con este cambio, el Poder Ejecutivo eliminó la edad como criterio único para reducir el período de vigencia de las licencias.
Evaluaciones médicas y seguridad vial
La eliminación de la restricción basada exclusivamente en la edad no significa que desaparezcan los controles sobre las condiciones de los conductores.
La normativa mantiene la posibilidad de evaluar las capacidades físicas y mentales de quienes solicitan o renuevan sus licencias, de acuerdo con los requisitos legales aplicables.
Asimismo, contempla medidas cuando se compruebe que una persona deja de reunir las condiciones necesarias para conducir de manera segura.
El objetivo es equilibrar la protección de la seguridad vial con el respeto a los derechos fundamentales, evitando que las decisiones administrativas se fundamenten únicamente en la edad cronológica.
En ese sentido, las autoridades deberán aplicar los procedimientos de evaluación correspondientes sin establecer restricciones discriminatorias contra los adultos mayores.
Un precedente sobre los derechos de las personas mayores
El caso abrió una discusión sobre la manera en que las instituciones públicas deben diseñar y aplicar las regulaciones que afectan a las personas envejecientes.
La controversia puso de manifiesto que las medidas relacionadas con la seguridad vial deben sustentarse en criterios objetivos y respetar los principios constitucionales de igualdad, dignidad y no discriminación.
Con la sentencia TC/0904/26 y la posterior emisión del Decreto 675-26, se estableció un nuevo marco normativo para la vigencia de las licencias de conducir en el país.
La decisión representa un precedente en la discusión sobre los derechos de los adultos mayores y la necesidad de que las regulaciones públicas respondan a criterios razonables, sin imponer cargas adicionales exclusivamente por la edad.
El desafío para las autoridades consiste ahora en garantizar la aplicación efectiva de las nuevas disposiciones, mantener las evaluaciones necesarias para la seguridad vial y asegurar que todos los conductores reciban un trato conforme a la Constitución y las leyes dominicanas.

